Resumen del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

Lunes, 03/03/2014

BOE nº52

OBJETO:
Incentivar la contratación indefinida, a través de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social.

DESTINATARIOS/AS:
Empresas, con independencia de su tamaño, que celebren contratos indefinidos, a tiempo completo o parcial, siempre que supongan creación de empleo neto.

CUANTÍAS:
Con efectos desde el 25/02/2014, la aportación empresarial a la SS por contingencias comunes se reducirá a las siguientes cuantías:
- 100 €/mes: Contratos indefinidos a jornada completa.
- 75€/mes: Contratos indefinidos a jornada parcial (al menos un 75% de la jornada).
- 50€/mes: Contratos indefinidos a jornada parcial (al menos un 50% de la jornada).
Las reducciones se aplicarán:
- En los contratos indefinidos celebrados desde el 25/02/2014 hasta el 31/12/2014.
- Durante 24 meses, desde la fecha del alta del contrato. Adicionalmente y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, tienen derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

REQUISITOS:
1.Formalizar por escrito el contrato de trabajo.
2.Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación objeto de la reducción.
4.Que los contratos indefinidos supongan un incremento del empleo indefinido y del nivel total de empleo de la plantilla.
5.Mantener, durante un período de 36 meses, el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total, que la empresa ha alcanzado con la contratación objeto de la reducción.

LAS REDUCCIONES NO SE APLICARÁN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1.Relaciones laborales de carácter especial del art. 2 del Texto Refundido de Ley del Estatuto de los trabajadores.
2.Familiares del empresario/a, hasta el segundo grado. Excepto: Hijos/as menores de 30 años sí procederá la reducción, de acuerdo con Disp. adicional décima de Ley 20/2007.
3.Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en un sistema especial de la SS.
4.Contratación de personal al servicio del sector público (art. 20 y 21 Disp. adicional 20 y 21 de la LPGE)
5.Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas, por despidos improcedentes o por despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la contratación objeto de la reducción.
6.Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
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