Convega informa de la ayuda “DONA EMPRESA” de bienestar social al colectivo de emprendedoras de la comarca
Viernes, 02/07/2010
Estas ayudas fomentarán la inserción laboral y la actividad empresarial femenina
El Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja (Convega) pone en marcha un nuevo servicio a disposición del colectivo de mujeres emprendedoras de la comarca, quienes podrán recibir asesoramiento técnico para acogerse a la ayuda “Dona Empresa” de la Conselleria de Bienestar Social, dirigida a fomentar la actividad empresarial de las mujeres en el marco de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell.
El objetivo de estas ayudas es fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con el fin de ayudarles superar los obstáculos iniciales de su actividad económica.
La cuantía de la subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria, entendiendo por tal tanto a la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.
Los gastos susceptibles de subvención deberán estar directamente relacionados con la actividad apoyada y podrán corresponder a la constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría, etc.), alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad, canon de franquicia, cuotas de colegiación, costes de la seguridad social, publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos) y software.
El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2010.
El objetivo de estas ayudas es fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con el fin de ayudarles superar los obstáculos iniciales de su actividad económica.
La cuantía de la subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria, entendiendo por tal tanto a la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.
Los gastos susceptibles de subvención deberán estar directamente relacionados con la actividad apoyada y podrán corresponder a la constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría, etc.), alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad, canon de franquicia, cuotas de colegiación, costes de la seguridad social, publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos) y software.
El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2010.
